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Cámara de Apelaciones

GIANETTI ORELLANO, DARIO MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad psíquica y secuelas de accidente de tránsito cubierto por ART. La Cámara hizo lugar al recurso de la actora, reconoció un 10% de incapacidad psicológica y condenó a la aseguradora a pagar $3.101.881,35 más la actualización por RIPTE y los intereses fijados en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009553/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Actualizacion Interes 6% anual Art Indemnizacion $3.101.881 35 Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Gianetti Orellano Darío Martín (trabajador).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión administrativa en materia de riesgos del trabajo; se reclama reconocimiento de incapacidad por secuelas físicas y psicológicas del accidente (accidente de tránsito del 22/03/2023) y consecuente indemnización conforme Ley 24.557 y decreto 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al recurso contra la decisión administrativa y condenó a la demandada a abonarle al trabajador la suma de $3.101.881,35, más el incremento dispuesto en el punto IV (aplicación y actualización conforme RIPTE y régimen de intereses), y sometió las costas y honorarios conforme lo señalado en punto VI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto, estimo que las consideraciones expuestas permitieron inferir que el señor Gianetti Orellano presenta patología psicológica pasible de ser relacionada con los hechos que se investigan en autos, punto que acepto porque la patología no solo es novedosa en la historia del sujeto, sino que no existe elemento alguno que permita descartarla."

"Para establecer el capital de condena debe compararse la fórmula legal con el piso mínimo. La primera alcanza a $ 3.101.881,35 ($342.257,68 x 53 x 10% x 1,710 65 dividido 38 años-), mientras que la segunda (tope previsto en la Resolución Nro. 12/2023, asciende a la suma de $ 1.158.983,7 ($ 11.589.837 x 10%), por lo que he de considerar aquella."

"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' ('Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'), es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y ambos firman el acuerdo que contiene la parte resolutiva transcripta.

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