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Cámara de Apelaciones

ROMERO TORRICO, ALBINA MARISOL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por contingencia laboral (reconocimiento de accidente y consecuente incapacidad). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que desestimó el reclamo y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al punto IV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016190/2023/CA001
Recurso de apelacion Accidente de trabajo Pericia medica Incapacidad laboral Art Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Art. 116 l.o. Baremo decreto 659/96

¿Quién es el actor?

ROMERO TORRICO ALBINA MARISOL.

¿A quién se demanda?

GALENO ARTS.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de decisión administrativa de la ART y reconocimiento de contingencia laboral/estado de incapacidad derivado de manipulación de paciente (evento denunciado el 07/06/2021).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó el reclamo de la actora; se impusieron las costas y se reguló honorarios de esta instancia según el punto IV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio no progresa. En efecto, la recurrente se limita a reiterar los planteos que su parte oportunamente efectuó en la impugnación al peritaje, los cuales fueron debidamente replicados por el peritomédico y ponderados por la sentenciante de grado al fallar. Esta deficiencia clara del recurso sella negativamente su suerte, pues como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266). En efecto, resulta pertinente recordar que el artículo 116 L.O., determina que “…[e]l escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores…”. Frente a ello, reitero que la apelante no desarrolla una crítica técnica dirigida a desvirtuar las conclusiones del experto, limitándose a remitirse las objeciones que fueron adecuadamente disipadas por el perito, lo cual resulta ineficiente a los fines de revertir lo decidido en grado. Así las cosas, no cabe sino declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia apelada en este aspecto (art. 116, LO)."

"Sin perjuicio de lo expuesto, tendré presente que el perito médicorevisó personalmente ala trabajadora, pudo interrogarla y se apoyó en estudios complementarios. Tras ello, el experto informó que, al momento del examen, la actora no presentaba alteraciones anatómicas ni dolor a la palpación de ambas muñecas. En particular, constató que la movilidad activa y pasiva de la muñeca derecha se encontraba conservada, con flexión dorsal de 60°, flexión palmar de 70°, desviación radial de 20° y cubital de 30°. Asimismo, señaló que podía efectuar puño, garra y pinza sin dificultad y que la fuerza, el tono muscular y los reflejos se encontraban conservados."

"En cuanto a los estudios complementarios, destacó que la resonancia magnética no evidenciaba lesiones osteoarticulares. Si bien se observó peritendinitis bilateral y dos quistes sinoviales en la muñeca derecha, el experto consideró que estos últimos eran de origen no traumático. Explicó que los quistes sinoviales o gangliones son formaciones frecuentes que pueden originarse por el desgaste de las articulaciones y no necesariamente como consecuencia de un traumatismo. A ello agregó que, desde el alta médica, la actora no había efectuado nuevas consultas ni tratamientos médicos. Sobre la base de las condiciones físicas constatadas, el examen semiológico, la clínica actual y los estudios complementarios, concluyó que la actora no presentaba incapacidad laboral, conforme al baremo previsto por el Decreto 659/96."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede y el acuerdo confirmó la sentencia.

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