MARTINEZ LEONARDO EZEQUIEL c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra KOLLCAR S.R.L., socios gerentes y otras sociedades vinculadas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó la condena a $1.097.900,48 (actualizable por IPC-INDEC más 3% anual, usando CER cuando corresponda), impuso costas a KOLLCAR y a los socios gerentes y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Leonardo Ezequiel Martínez.
¿A quién se demanda?
KOLLCAR S.R.L.; Ticiana Belén La Monica; Juan Mauro La Monica; JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.; CENCOSUD S.A.; UNICENTER S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (indemnizaciones y rubros salariales, horas extras y resarcimientos previstos en leyes específicas por falta de registración).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $1.097.900,48, ordenó su actualización conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC con más un interés puro del 3% anual (utilizando el CER para el período no publicado), impuso las costas de primera instancia a KOLLCAR S.R.L. y a los socios gerentes (con excepción de las costas correspondientes a JUMBO, CENCOSUD y UNICENTER, que se imponen en el orden causado), reguló honorarios en primera instancia y de Alzada conforme se indica en el pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Digo esto pues el artículo 71 de la ley 18.345 establece que, si quien fue demandado y debidamente citado no contesta la demanda, será declarado rebelde y se presumirán ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario."
"La presunción alcanza también a la jornada denunciada en la demanda, porque se trata de un hecho expuesto en ella como cualquier otro. Opera por sí misma, sin necesidad de que otros medios de prueba la respalden, e invierte la carga de la prueba: era la empleadora rebelde quien debía desvirtuarla con prueba en contrario..."
"Por los fundamentos expuestos, propongo revocar lo decidido en estos aspectos. Corresponde tener por acreditada la jornada denunciada en la demanda y admitir el reclamo por horas extras, con los recargos previstos en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo. Corresponde también fijar en $ 27.499,20 la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada a los fines del cálculo de las indemnizaciones."
"En efecto, con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia entró en vigencia la ley 27.802, cuyo artículo 54 estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual..."
"Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y disponer que el capital de condena se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual."
Relación de rubros y montos fijados por la Cámara (tal como consignados en el fallo): indemnización por antigüedad $109.996,80; indemnización sustitutiva de preaviso $29.790,80; integración del mes de despido $960,99; haberes mayo 2016 $14.516,13; horas extras $299.980,80; SAC proporcional $11.301,04; vacaciones proporcionales $6.855,96; Art.15 Ley 24.013 $140.748,59; Art.2 Ley 25.323 $70.374,30; Art.8 Ley 24.013 $330.877,47; Art.80 LCT $82.497,60; TOTAL $1.097.900,48.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; ambos votos (Catani y Vázquez) adhieren al resultado consignado.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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