SOSA, SARA ALBANA c/ LUGONES, LILIANA MABEL Y OTROS s/DESPIDO
Sosa promovió demanda por despido contra Proyecto Luz SAS, Liliana Mabel Lugones y otros reclamando salarios, diferencias convencionales, indemnizaciones y registración. La Cámara modificó la sentencia: incrementó la condena a $2.725.129,81 (reajustable según ley 27802 art.55 sin capitalización por art.770 CCCN), extendió la condena a Vicente Núñez Díaz e impuso costas y honorarios conforme al pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
SOSA, SARA ALBANA.
¿A quién se demanda?
PROYECTO LUZ SAS; LILIANA MABEL LUGONES; VICENTE NÚÑEZ DÍAZ; ANDREA INÉS NÚÑEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido y cobro de rubros salariales (haberes de abril 2020, diferencias salariales, horas extras, vacaciones, SAC), indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), indemnización agravada por embarazo (art. 182 LCT), sanciones por falta de registración (LNE) y demás accesorios; impugnación de la base salarial, sistema de actualización e intereses y responsabilidad solidaria de administradores.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada incrementando el importe de condena a $2.725.129,81, que se reajustará conforme al mecanismo del art. 55 de la ley 27802 (inciso c) —aplicación del IPC INDEC más 3% anual dentro de límites—, sin la capitalización prevista en el art. 770, inc. b), del Código Civil y Comercial; se extendió la condena a Vicente Núñez Díaz; se impusieron las costas de ambas instancias a Proyecto Luz SAS, Lugones y Núñez Díaz, solidariamente, por la acción que prosperó; se regularon honorarios en la instancia de origen (135, 133, 133 y 133 UMA, respectivamente) y en esta Cámara (30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior); se confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este modo, considerando la fecha de ingreso —17 de marzo de 2017— y la de egreso —21 de mayo de 2020— y la mejor remuneración de $58.897,70.-, el importe de condena debe recalcularse del siguiente modo: ... TOTAL $2.725.129,81"
"La ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... b) ... c) ... El último párrafo del artículo citado establece que sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte', de modo tal que, conforme lo establecido en el art. 217 del cuerpo normativo referido, se impone su aplicación al caso de autos."
"En el sub lite, Núñez Díaz, en su carácter de administrador de la sociedad empleadora (según el informe de la IGJ) omitió adoptar diligencias tendientes a registrar oportunamente el contrato de trabajo, por lo que no cabe sino concluir que obró con pleno conocimiento de que ocultaba la relación laboral con Sosa ... ello habilita, a mi juicio, la responsabilidad personal de la misma en virtud de lo dispuesto por la normativa citada, tal como fue decidida por la instancia de grado anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Diez Selva y el Dr. Tula estuvieron en desacuerdo con la aplicación de la capitalización del art. 770, inc. b) propuesta en el primer voto; por mayoría se resolvió no aplicar dicha capitalización. Esa discrepancia fue expresada pero la decisión mayoritaria es la contenida en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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