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Cámara de Apelaciones

ZIRULNIKOFF, GRACIELA ESTHER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por daños derivados de un accidente al intentar subir a un ascensor el 29/08/2017. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó la pretensión de incapacidad, fundando la decisión en la suficiencia probatoria del dictamen pericial y la ausencia de nexo causal con la afección psíquica reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025400/2023/CA001
Danos y perjuicios Accidente de ascensor Incapacidad laboral Peritaje medico Nexo causal Baremo decreto 659/96 Costas de alzada Honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones

¿Quién es el actor?

Zirulnikoff, Graciela Esther.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 29/08/2017 (puerta de ascensor que le apretó pierna, rodilla y tobillo izquierdos) y reconocimiento de incapacidad física y psíquica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% por las labores en Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del dictamen médico surge que 'a consecuencia del accidente ventilado en autos la actora sufre algias en rodilla y tobillo izquierdos que no le provocan incapacidad laboral según baremo del decreto 659/96.' ... Corresponde asignar plena eficacia probatoria al dictamen en lo que concierne a la incapacidad física, en tanto se encuentra fundado en criterios técnicos y científicos adecuados (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN)."

"El experto determinó que la actora es portadora de una incapacidad psíquica del 10,1 % de la total obrera. Sin embargo, la Jueza a quo no la consideró en la sentencia de grado. En este sentido, comparto dicha opinión porque, más allá de los argumentos allí expuestos, no considero que exista nexo causal entre el evento dañoso y la afección psíquica reconocida."

"En este sentido, analizado el informe médico se evidencia que el experto copió el psicodiagnóstico sin valorarlo. En consecuencia, no peritó al respecto ya que se limitó a transcribir la opinión de una licenciada en psicología ... no hay prueba en esta causa de que la accionante padezca una patología psicológica incapacitante, ni de que esa eventual noxa guarde relación de causalidad con el evento dañoso sufrido."

Además, la Cámara enfatiza que "el baremo de aplicación obligatoria prevé que las afecciones psiquiátricas indemnizables son aquellas que 'deriven de las enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo' (Decreto Nº 659/96)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la confirmación los Dres. Alejandro Sudera y Manuel P. Diez Selva; el Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia de mayoría respecto del dispositivo; las consideraciones de la sentencia que propusieron la resolución fueron las expresadas por los jueces que integraron el acuerdo.

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