FERNANDEZ, JUANA DEOLINDA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica N°10 que concluyó ausencia de incapacidad laboral por el accidente del 10/05/2024. El Juzgado rechazó su recurso por haberla tenido por desistida de la pericia médica, lo que impidió acreditar daño resarcible, y ordenó imponer las costas a la actora y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ JUANA DEOLINDA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que determinó que la actora NO posee incapacidad como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 10/05/2024; reclama reconocimiento de incapacidad por tendinosis del supraespinoso derecho y daño psicológico (incapacidad del 60% de la T.O.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la actora por ausencia de sustento probatorio, declarando que la actora fue tenida por desistida de la pericia médica por su exclusiva responsabilidad, lo que hizo imposible acreditar la existencia de daño resarcible; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (10 UMA, 14 UMA y 2 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, observo que la perito médica –Dra. DORA ELIDA RODRIGUEZ VIDAL– informó oportunamente mediante el escrito presentado el día 10.02.2026, la inasistencia de la actora a las citaciones cursadas. En consecuencia, ante el silencio de la actora a las intimaciones cursadas en fecha 11.02.2026 y 10.03.2026, en fecha 07.10.2026 se resolvió tener al accionante por desistida de la pericia médica por su exclusiva responsabilidad, auto que quedó firme y consentido. Por ello, y atento que no se ha producido en autos la prueba pericial médica, dada la renuencia de la actora, se torna imposible establecer los presupuestos condicionantes de la pretensión, ya que no se pudo acreditar la existencia de daño resarcible que, en lo particular, se atribuyó a las afecciones físicas y psicológicas, con motivo del accidente descripto y con fecha de ocurrencia el 10.05.2024. Como ello obsta decisivamente al progreso de la acción resarcitoria promovida, sin necesidad de abordar otro tópico, la demanda, en tales condiciones, debe ser rechazada en todas sus partes por carecer de sustento fáctico y jurídico (cfr. art. 726, CC y CN). Así lo decido."
"Lo resuelto torna abstracto el tratamiento de la excepción de transacción planteada por la demandada."
"Las costas serán impuestas a la parte actora por no encontrar motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68, CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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