DI BIN, EDUARDO FEDERICO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamó el actor diferencias indemnizatorias y salariales frente a la Dirección Nacional de Vialidad por irregularidades en la registración y montos salariales. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $2.017.975,80, confirmó lo resuelto en lo demás, y reguló costas y honorarios (320 UMA, 290 UMA y 150 UMA).
¿Quién es el actor?
DI BIN, EDUARDO FEDERICO.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por diferencias indemnizatorias y salariales, impugnación de fecha de ingreso, inclusión del rubro “productividad” como remunerativo, agravamientos por registración (ley 25.323) y sanción del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el importe nominal de condena a PESOS DOS MILLONES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($2.017.975,80), mantuvo la imposición de costas, reguló honorarios de primera instancia (320 UMA, 290 UMA y 150 UMA), confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue materia de recurso, impuso las costas de esta Alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que efectivamente cobren por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de lo expuesto, corresponden receptar favorablemente el agravio articulado por la parte actora y establecer como fecha de ingreso el 1° de agosto de 2004, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 52 y 55 de la LCT."
"La solución que propicio conlleva a admitir el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 1° de la ley 25323, ... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y calcular el incremento previsto en el art. 2° de la ley 25323 sobre las diferencias indemnizatorias determinadas en autos."
"En función de lo expuesto, y de prosperar mi propuesta, la condena quedará integrada por los siguientes rubros e importes: 1) Art. 245, LCT: $448.234,50 ($1.042.353,90 - $594.119,40); 2) Art. 232, LCT: $32.590,80 ($161.316,67 - $128.725,87); 3) Art. 233, LCT c/ SAC: $0 ($2.601,87 - $47.199,49); 4) Licencia no usufructuada: $0 ($67.752,91 - $355.283,40); 5) SAC proporcional: $31.022,40; 6) Art. 2°, ley 25323: $240.412,65; 7) Art. 1°, ley 25323: $1.042.353,90; y 8) Art. 80, LCT: $223.361,55. TOTAL: $2.017.975,80. Dicha suma devengará la actualización e intereses establecidos en la sentencia de la anterior instancia, que llegan firmes a esta Alzada."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Sudera y Diez Selva votaron y acordaron la modificación tal como consta; el Dr. Diego J. Tula no vota (art. 125 L.O.). No existe voto en disidencia que constituya la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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