JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PAOLINI, NADIA MARINA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales reclamando, además, la entrega del certificado de trabajo y constancias de calificación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y condenó a Galeno Argentina S.A. a entregar los instrumentos del art. 80 LCT (incluyendo calificación y capacitación conforme ley 24.576), confirmando el resto del fallo y haciendo lugar a la demanda en lo principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013216/2020/CA001
Despido Diferencias salariales Art. 80 lct Certificado de trabajo Ley 24.576 Registracion Indemnizacion Honorarios Apelacion Galeno argentina s.a.

¿Quién es el actor?

PAOLINI, NADIA MARINA.

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y diferencias salariales; pedido de entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) y constancias relacionadas con calificación/capacitación; reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo; impugnación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a entregar a la actora los instrumentos previstos por el art. 80 de la LCT, con los datos correspondientes a la relación laboral conforme las circunstancias acreditadas en autos e incluyendo constancias relativas a la capacitación y calificación profesional en los términos de la ley 24.576; confirmó el fallo en todo cuanto fue materia de agravio y recursos; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló honorarios (instancia anterior y cámara) en las cantidades y porcentajes indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que el art. 80 de la LCT impone al empleador la obligación de entregar al dependiente, al extinguirse la relación laboral, el certificado de trabajo con los datos relativos al tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, remuneraciones percibidas y demás constancias que exige la normativa aplicable, así como las constancias documentadas de los aportes efectuados. A ello se agrega que la ley 24576 incorporó al contenido del certificado la información relativa a la calificación profesional obtenida por el trabajador en los puestos desempeñados, hubiera o no realizado acciones regulares de capacitación."

"De tal modo, si la documentación entregada no contiene los datos que judicialmente han sido reconocidos como integrantes de la relación laboral efectivamente habida, no puede tenerse por cumplida la obligación de hacer que pesa sobre la empleadora."

"Por lo expuesto, corresponde modificar lo decidido en la instancia anterior y condenar a la demandada a hacer entrega de la documentación completa prevista por el art. 80 de la LCT, conforme ley 24.576, consignando los datos reales de la relación laboral reconocidos en estas actuaciones, incluidos la verdadera fecha de ingreso, las remuneraciones devengadas y la calificación profesional y capacitación correspondiente, así como las constancias previstas por la ley 24241 y su reglamentación que hubieran sido expresamente reclamadas."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto disidente; el Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). Los votos de los Dres. Sudera y Diez Selva integraron el acuerdo que resulta en la parte resolutiva.

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