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Primera Instancia

MANDEL, MELINA BELEN c/ RACITIFOOD S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y cobro de indemnizaciones negada por falta de prueba sobre retención de tareas y pagos en negro. El Juzgado rechazó la pretensión indemnizatoria y absolvió a los codemandados, concluyendo que la actora no acreditó la retención de tareas ni la existencia de pagos clandestinos y que existió voluntad de no reintegrarse que justificó el despido por abandono.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 16
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025207/2019/CA001
Despido Abandono de trabajo Retencion de tareas Pagos en negro Prueba testimonial Pericia caligrafica Costas Honorarios L.c.t. art. 244 Desestimacion

¿Quién es el actor?

Melina Belén Mandel.

¿A quién se demanda?

Racitifood S.R.L.; Mostaza y Pan S.A.; Christian Daniel Galdeano Alvarado; Melisa Raciti; Flavia Daniela Raciti; María Cristina Fiore.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma por despido e indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), sanciones por pagos clandestinos (arts. 10 y 15 L.N.E.), y otras prestaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral; solicitud de registro y regularización del vínculo y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda de Mandel y se absolvió a los codemandados; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios y pericia conforme lo dispuesto en la parte resolutiva (ver texto dispositiv o). La decisión se funda en la falta de acreditación de la retención de tareas y de pagos clandestinos, así como en la constatación de la voluntad de no reintegrarse que legitimó el despido por abandono.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "No se encuentra controvertido que el distracto se produjo por decisión de la empleadora, comunicada que consideró a la demandante incursa en abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T. mediante CD 845992912 AR del 19.10.2017."

2) "En el caso, la actora alegó haber informado de manera verbal que retenía tareas, sin precisar en qué fecha lo había hecho y ni identificar a la persona a la cual habría comunicado su presunta decisión, sin que hubiera producido prueba alguna sobre el punto, que no ha sido demostrado."

3) "La figura [retención de tareas] recién fue esgrimida en la comunicación del 02.10.2017 ... a lo que la accionada replicó ... reiteró su requerimiento para retomar la prestación de servicios y justificar inasistencias ... que no obtuvo respuesta de la demandante y motivó que ... el 19.10.2017 la empleadora la considerara incursa en abandono de trabajo."

4) Sobre la prueba testimonial: "Como puede apreciarse, el cúmulo de imprecisiones señalado resta credibilidad a lo declarado de acuerdo con las reglas de la sana crítica ... lo que impide considerar acreditada la percepción de los pagos clandestinos alegados..." y "la imposibilidad de producir la prueba pericial contable ... no puede conducir a presumir la existencia de supuestos pagos que, por definición y de haber existido, no se hallarían asentados en el libro del art. 52 de la L.C.T."

5) Conclusión decisoria: "En resumen, cabe concluir que la actora no demostró la negativa de tareas del 22.09.2017, alegó tardíamente que procedía a retener tareas con respaldo en el reclamo de regularización de la remuneración clandestina cuya existencia no logró acreditar, fue reiteradamente intimada a retomar tareas y no respondió el último emplazamiento cursado por la empleadora el 03.10.2017, por lo que cabe concluir que en el caso se encuentra demostrada la voluntad de no reintegrarse a sus tareas, lo que brindó suficientes razones al empleador para considerar configurado el abandono de trabajo según su despacho del 19.10.2017, por lo que la demanda debe ser desestimada en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., así como la sanción prevista por el art. 2º de la ley 25.323."

6) Sobre otros rubros: "La propia actora acompañó a la causa el recibo de liquidación final ... cuya rúbrica le fue atribuida por la pericia caligráfica ... por lo que dichos conceptos deben considerarse cancelados y deben ser desestimados." y "la sanción prevista por el art. 80 de la L.C.T. tampoco será de recibo."

7) Costas y honorarios: "Las costas del juicio se impondrán a la parte actora ... Regulo los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 1.080.050 ... y $450.000 ... equivalentes a 10 UMA ... y 4,17 UMA."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos o disidencias (sentencia de 1º instancia por un juez único).

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