Incidente N° 1 - IMPUTADO: G. S. G. s/INCIDENTE DE INHIBITORIA
El Dr. Alejandro J. Catania se inhibió para intervenir en el legajo de apelación CPE 1428/2021/7/1/CA3 y en todos los incidentes de la causa principal. La Cámara aceptó la inhibición por haber intervenido previamente en la causa como juez titular del Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N°4, y ordenó su registro y notificación.
¿Quién es el actor?
Dr. Alejandro J. CATANIA (formuló la inhibición).
¿A quién se demanda?
No corresponde demanda tradicional; el incidente se tramita en el marco del legajo CPE 1428/2021 (causa principal: "SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de inhibición del magistrado Dr. Alejandro J. CATANIA para intervenir en el legajo de apelación CPE 1428/2021/7/1/CA3 y en todos los incidentes y legajos formados en la causa principal CPE 1428/2021, por su intervención jurisdiccional previa en esa misma causa como juez titular del Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N°4.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la inhibición formulada por el Dr. Alejandro J. CATANIA para intervenir en el legajo CPE 1428/2021/7/1/CA3 y en todos los incidentes y legajos formados en la causa principal CPE 1428/2021; se ordenó su registro, notificación y la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que quede nota en el legajo correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que, el Dr. Alejandro J. CATANIA se inhibió para conocer en la causa CPE 1428/2021, a la cual corresponde este incidente, en función de la intervención que aquel magistrado tuvo en el expediente citado, en calidad de juez titular del Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 4.
2°) Que, de la compulsa de los autos principales, a los cuales pertenece el presente incidente, se desprende que el Dr. Alejandro J. CATANIA intervino en la causa CPE 1428/2021, radicada ante el Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 4, en el que se desempeñaba como juez titular.
3°) Que, en consecuencia, la situación descripta resulta comprendida analógicamente por los alcances de la pretensión garantizadora que sustenta las previsiones del art. 55 del C.P.P.N., de cuyo texto surge implícitamente la conveniencia de que un magistrado se aparte del conocimiento en un caso en el que, en una instancia anterior, ha tenido una intervención jurisdiccional como la reseñada por la consideración precedente."
No hubo votos en disidencia en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 22.415Codigo aduanero
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