Legajo N° 7 - IMPUTADO: MANRIQUE TORRIANI, LUIS ALFREDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó el arresto domiciliario para Luis Alfredo Manrique Torriani, por ser padre de dos niñas en la primera infancia. El Tribunal Oral Penal Económico 2 rechazó la petición porque los informes acreditaron que las menores reciben adecuada contención material y afectiva en el domicilio materno y no se advierte desprotección que justifique modificar la modalidad de cumplimiento de la pena.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Luis Alfredo MANRIQUE TORRIANI.
¿A quién se demanda?
El Tribunal Oral Penal Económico 2 (petición dirigida al órgano jurisdiccional competente para resolver la ejecución de la pena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de arresto domiciliario (prisión domiciliaria) conforme art. 32 Ley 24.660, en atención al interés superior de sus hijas menores (A.C.M.P. de 6 años y V.A.M.P. de 3 años).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de arresto domiciliario; sin costas. El Tribunal consideró que no se encuentra acreditada una situación de desprotección o riesgo concreto para las menores que amerite modificar la modalidad de cumplimiento de la pena firme impuesta al padre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, llegado el momento de resolver, trasladados los conceptos antes referidos y analizando los argumentos invocados por la defensa del condenado en autos, corresponde adelantar que la solicitud de arresto domiciliario no tendrá acogida favorable."
"Que, en el presente caso, de conformidad con lo entendido por el representante de la Fiscalía, no se advierte que las hijas de Luis Alfredo MANRIQUE TORRIANI -a raíz de su encarcelamiento- haya quedado en una situación de desamparo tal que devele la necesidad de dejar sin efecto el actual estado de encierro del condenado. Al respecto surge que las niñas viven con su madre en una vivienda de clase media, en un departamento céntrico de la CABA plenamente urbanizado... La vivienda, que alquilan hace un año, tiene con todos los servicios básicos: cloacas, agua corriente, energía eléctrica e Internet y gas natural."
"Que, en definitiva, no se observa que las menores se encuentren atravesando una situación de desprotección, abandono o extrema vulnerabilidad, ni el presente caso exceda las consecuencias naturales de todo encierro respecto al interés de las menores, que permita mutar la modalidad en el cumplimiento de la pena de prisión bajo el régimen pretendido, lo que ha quedado reflejado -a su vez- en el informe labrado por la Unidad de detención y el informe labrado por las integrantes del Equipo Interdisciplinario."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto aportado; la decisión expresa es la consignada en la Parte Resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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