ALFONSO RAUL LUIS c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó reconocimiento de Pensiones de Guerra y certificación conforme Ley 23.848. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 rechazó la demanda porque el actor no acreditó haber participado en el Teatro de Operaciones (TOM/TOAS) ni en acciones bélicas, requisitos fijados por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Alfonso Raúl Luis.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército / Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la condición de veterano de guerra, otorgamiento de Pensiones de Guerra, certificación conforme Ley 23.848 y pago de retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se condenó en costas a la parte vencida y se regularon honorarios para la dirección letrada de la parte actora en $356.416,5 (equivalente a 3.3 UMA), con apercibimiento respecto del cumplimiento del art. 2 de la ley 27.423 por el letrado de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que surge del deox recibido en fecha 23.11.2021, la demandada informa que el Sr. Alfonso prestó servicios como Soldado Conscripto en el GRUPO DE ARTILLERÍA 101, desde su alta el 09 de marzo de 1981, hasta su baja el 20 de agosto de 1982, no registrándose antecedentes de que el causante haya sido trasladado durante el conflicto con el RUGB por las Islas Malvinas."
"Por otro lado, en el deox recibido en fecha 27.08.2026 informa que no obran antecedentes en la base de datos que indiquen que el causante hubiere sido movilizado en ocasión al Conflicto Bélico de Malvinas, ni que hubiere participado en algún momento del conflicto bélico dentro de las circunscripciones del TOAS o del TOM."
"Que de la ley 23.109 y su decreto reglamentario 509/88 surge que 'Veterano de guerra' es todo aquél que participó en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS... Quedando excluído todo personal que hubiera participado de cualquier modo en acciones fuera del ámbito espacial señalado."
"Que la misma C.S.J.N falló ... en virtud del cual expresa que 'la participación en acciones bélicas aparece como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que participaron en acciones bélicas, hubo otros que no lo hicieron.'"
"Se puede observar en autos que el actor no logra acreditar los 3 extremos fijados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual no puede comprobar que le corresponden los beneficios de las Leyes 23.109, 23.848 y 24.652; no existiendo elementos que demuestren que han sido movilizados y se hayan desempeñado en el Teatro de Operaciones y en alguna acción de combate."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.848Pensiones
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