TORRES JUAN MANUEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó retroactivos por beneficios previstos en las leyes 22.674 y 24.310 y la inclusión de suplementos decretados al rubro sueldo. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el otorgamiento de los beneficios dentro de 30 días, rechazó la pretensión respecto de los decretos salariales y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
TORRES Juan Manuel.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa / Armada Argentina (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas retroactivas y beneficios derivados de su condición de Veterano de Guerra de Malvinas (Ley 22.674 —subsidio extraordinario— y Ley 24.310 —pensión graciable—), más la inclusión en el rubro "sueldo" de incrementos previstos por los Decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09. Se solicitó retroactividad desde la fecha de baja (julio de 1982) y aplicación de intereses, y se consignó resolución de Junta Médica que determinó incapacidad del 45,56%.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda (fundamento en pts. 2 y 3 del considerando). Se ordena a la demandada que dentro de los 30 días de notificada otorgue los beneficios que establecen las normas invocadas, con los requisitos de cada cuerpo normativo y siempre que el actor no los estuviere ya percibiendo; costas a cargo de la vencida; honorarios de la parte actora fijados en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación (con adición de IVA si corresponde). Se rechazó la pretensión relativa a los decretos complementarios por resultar incompatible su percepción con el estado de Veterano de Guerra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Al primer planteo, en relación a la pretensión del actor de obtener las sumas retroactivas desde la fecha de baja en julio del año 1982. Teniendo en cuenta el grado de incapacidad que padece el actor y de conformidad con lo indicado precedentemente, la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3 de la Ley 19.101, debe determinarse retroactivamente a la fecha de baja, (en igual sentido ver “Silvero, José Isidoro y otros c/ Estado Nacional- Adm. Central. Mº de Defensa s/Juicios de conocimiento”, Expte. 24643/93, C.N.A.C.A.F. Sala I, Sentencia del 04/10/05). El texto de la ley, de conformidad con el fin tuitivo que persigue la norma, lleva a entender que la indemnización que en ella se establece debe liquidarse a esa fecha. A tal fin, me remito al fallo de la Excma. CFSS de Sala 2 N° 79896/17 "BAUDINO CARLOS ALBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG." Sentencia de fecha 19/09/2024."
"3. Al segundo planteo, en relación a los retroactivos e intereses a aplicar sobre las sumas retroactivas cobradas por el Subsidio Extraordinario Ley 22.674: considero que de conformidad con lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982, hecho generador en el que tuvo participación el reclamante... En mérito a lo expueto, se desestima la pretensión de intereses en relación al subsidio previsto en la ley 22.674."
"4. Con respecto al planteo relacionado con los decretos, 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, cabe destacar que la percepción de dicho suplemento resulta incompatible con el estado de Veterano de Guerra, razón por la cual, rechazaré el reclamo impetrado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 24.310Pensiones graciables
- Ley 19.101Regimen
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