GERACITANO ANA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora solicitó pensión por fallecimiento de Gabriel Humberto David por considerar que reunía condiciones para ser considerado aportante irregular con derecho. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS dictar la resolución otorgante en 30 días, calificando al causante como aportante irregular con derecho y imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
GERACITANO ANA MARIA, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la negativa de ANSeS a otorgar la pensión por fallecimiento respecto del causante Gabriel Humberto DAVID; se pide que se lo considere aportante irregular con derecho conforme art. 1, inc. 3º del Decreto 460/99 y normativa concordante, y se declara inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución otorgante de la pensión, tomando al fallecido como aportante irregular con derecho; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27423 y art. 1255 CCyCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
"los pagos realizados a través de moratorias no son computables para la determinación de la calidad de aportante en relación a la cantidad de meses cotizados en los últimos tres años, ni para los doce meses dentro de los últimos sesenta. Esto no es óbice para que tanto los pagos conjuntos de varios meses atrasados, como los pagos a través de moratoria, sean son válidos para alcanzar los restantes requisitos de cantidad de años con aportes" (texto del fallo).
"los 19 años, 10 meses y 27 días de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia ... el porcentaje legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99."
Además, el juez ponderó la naturaleza alimentaria del beneficio y la situación de desempleo del causante: "se trata de una persona que aportó al sistema de la seguridad social durante la mayor parte de su vida activa y que el hecho de encontrarse desempleado ... no puede redundar en su contra."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un único juez.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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