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Primera Instancia

MARTINEZ CLAUDIA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó pensión por fallecimiento en favor de MARTINEZ CLAUDIA NOEMI respecto del causante Angel José Sincra. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que en 30 días dicte la resolución otorgante de la pensión, considerando al causante aportante irregular con derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029517/2024
Pension por fallecimiento Decreto 460/99 Aportante irregular con derecho Anses Moratorias Inconstitucionalidad Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn Seguridad social Prescripcion

¿Quién es el actor?

MARTINEZ CLAUDIA NOEMI, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que denegó la pensión por fallecimiento respecto del causante Ángel José Sincra; se solicita reconocimiento de la pensión aplicando Decreto 460/99 (aporte irregular con derecho) y la inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución otorgante de la pensión, tomando al fallecido como aportante irregular con derecho; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme Ley 27.423 y Art. 1255 CCyCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).

"los pagos realizados a través de moratorias no son computables para la determinación de la calidad de aportante en relación a la cantidad de meses cotizados en los últimos tres años, ni para los doce meses dentro de los últimos sesenta. Esto no es óbice para que tanto los pagos conjuntos de varios meses atrasados, como los pagos a través de moratoria, sean son válidos para alcanzar los restantes requisitos de cantidad de años con aportes, tanto para acreditar el extremo de los treinta años, como para alcanzar el 50% del tiempo con 15 años de aportes."

"En tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99... redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años)."

"los 18 años, 4 meses y 28 días de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia el porcentaje legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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