JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FLORES LUIS ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Reclamación por descuentos aplicados sobre haberes jubilatorios por la escala de la Ley 24.463 para trabajadores de Luz y Fuerza. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicable el artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463 para el actor, ordenó aplicar el inciso 2 y dispuso el pago retroactivo de las diferencias, costas a ANSeS y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047089/2025
Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 3 Art. 9 inc. 2 Luz y fuerza Inconstitucionalidad/inaplicabilidad Reajustes Retroactividad Costas Honorarios (ley 27423)

¿Quién es el actor?

FLORES, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 inc. 3) aplicados a jubilados de Luz y Fuerza; se reserva el caso federal y se peticiona el pago de las diferencias resultantes por descuentos indebidos y la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del tope aplicado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y aplicar la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la misma ley; además, deberá abonar las diferencias retroactivas entre lo efectivamente descontado y el tope correspondiente, conforme lo expuesto en el considerando 3. Se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios (15% del importe del crédito que resulte).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La escala de deducción establecida en el apartado 2 del art. 9 de la ley 24.463 y sus modificatorias, resultará de aplicación sobre el haber total conformado por el correspondiente al de la ley 24.241 o la ley general anterior, y el Suplemento del Convenio."

"Donde se fija que 'si el haber supera el monto del haber máximo: 15% sobre el excedente de dicho importe máximo.' Consecuentemente y en base a esto, puedo ya dejar en claro que, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."

"En virtud de la normativa antes citada, corresponde ordenar al organismo administrativo que cese con los descuentos efectuados conforme el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y aplique la escala de deducción conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. Asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas entre lo descontado y el último tope citado, calculado conforme a lo dispuesto en la Resolución SSS Nº06/2009."

Además, el tribunal dispone la forma de liquidación de intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina", remitiendo a precedentes de la CSJN ("Spitale... Cahais..."). Sobre costas y honorarios invoca la ley 27423 y precedentes ("Morales... Gentile Fioravanti") y fija honorarios de la Dirección Letrada por el actor en 15% del crédito resultante, con reglas de mínimo por 15 UMA y posible adición de IVA.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán P. Zenobi.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.