GUILLEM SUSANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular haberes y pagar diferencias dentro de 120 días desde la sentencia firme y diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
GUILLEM SUSANA ALICIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
peticiona el reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugna la constitucionalidad de diversas normas y solicita la condena al pago de las diferencias resultantes, con liquidación de acreencias retroactivas, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto, que los haberes modificados se abonen en ese plazo, que las acreencias retroactivas contemplen los intereses fijados y la prescripción, que ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes, que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, y que las restantes inconstitucionalidades se resuelvan conforme los considerandos; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme Art.1255 CCyCN y ley 27423. (La decisión coincide con la parte dispositiva final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
"Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." (disposición dispositiva).
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... establece un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria ... En consecuencia, ... lo declaró inconstitucional en este acto."
Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos mayoritarios distintos; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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