JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PIRRAGLIA DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por reajustes de haberes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el pago de diferencias según los cálculos del considerando 4 y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049431/2025
Pirraglia Anses Reajustes Movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Cosa juzgada Seguridad social Intereses Honorarios

¿Quién es el actor?

PIRRAGLIA DOMINGO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan incrementos discrecionales de movilidad y se solicita declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y decretos subsecuentes; se reclama que aumentos aplicados a ciertos segmentos se apliquen también al actor y se piden reajustes y diferencias de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 con sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no ha lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora aplicando el art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes.

Es así que al actor se le ha dictado Sentencia de fecha 06.02.2015 en la causa N° 1201/14 obteniendo el reajuste de su haber y le han otorgado movilidad hasta la ley 26.417. Apelada la misma, la Sala 3 de la Excma. CFSS en fecha 12.07.2019 revoca parcialmente. ... Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta."

"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión.

Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: 'Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios' N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023...)"

"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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