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Primera Instancia

PIGNATARO OMAR PEDRO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor impugnó la aplicabilidad de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para investigadores científicos y solicitó diferencias de haberes. El Juzgado declaró la inaplicabilidad de dichos incisos por tratarse de un régimen especial y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en el plazo de 120 días, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015536/2025
Pension jubilatoria Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 22.929 Inaplicabilidad Reintegro Prescripcion Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Pignataro Omar Pedro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de la escala de deducciones y del tope porcentual establecidos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a jubilación de Investigadores Científicos regulada por la Ley 22.929; se peticiona el reintegro de las sumas retenidas y diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del tope del inc. 3 por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas oportunamente retenidas en el plazo de 120 días, con expresión de la prescripción aplicable conforme al considering 2; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios a favor de la Dirección Letrada en idénticos términos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio... con fecha de adquisición del derecho el 05/06/2023..."

"Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463."

"Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS... Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 22.929. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."

Cita doctrinal/precedente incorporado: "En relación a los agravios expresados relativos la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos 'Gemelli, Esther Noemí...' 'Siri, Ricardo Juan...' y 'Massani de Sesse, Zulema Micaela...' donde sostuvo que es dable afirmar que los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463."

Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale... ' y 'Cahais...'"

Sobre costas y honorarios: "Respecto a las costas... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... En cuanto a los honorarios... remitiré a los criterios del art. 1255 del CCyCN... Regúlense... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la decisión contiene un único pronunciamiento del juez instructor.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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