MALAQUIAS BLANCA IRENE c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS pidiendo reconocimiento de pensión por fallecimiento de Jorge Eduardo Ayala. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS en 30 días otorgar la pensión, calificando al causante como aportante irregular con derecho y condenando a la demandada en costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MALAQUIAS BLANCA IRENE, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de ANSeS que denegó la pensión por fallecimiento respecto del causante Jorge Eduardo Ayala; se solicita que se aplique el régimen del Decreto 460/99 (apartado que permite la calificación como aportante irregular con derecho) y se declare inconstitucional el art. 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución otorgante de la pensión, tomando al fallecido como aportante irregular con derecho; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
"Los pagos realizados a través de moratorias no son computables para la determinación de la calidad de aportante en relación a la cantidad de meses cotizados en los últimos tres años, ni para los doce meses dentro de los últimos sesenta. Esto no es óbice para que tanto los pagos conjuntos de varios meses atrasados, como los pagos a través de moratoria, sean válidos para alcanzar los restantes requisitos de cantidad de años con aportes, tanto para acreditar el extremo de los treinta años, como para alcanzar el 50% del tiempo con 15 años de aportes."
"En tales condiciones, como los 15 años de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia lo el el porcentaje legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99."
El tribunal ponderó la situación personal y el contexto socioeconómico del causante (fallecido a los 47 años, 7 meses y 12 días) y concluyó que, pese a la ausencia de aportes en los últimos 60 meses, "no cabe imputarle falta de solidaridad" y corresponde así reconocer la calidad de aportante irregular con derecho.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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