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Primera Instancia

VALDETTARO NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas; el Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenando a ANSeS a proceder al cómputo y pago en 120 días desde que exista sentencia firme y confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046848/2025
Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Topes Decreto 274/24 Prescripcion Intereses Costas Honorarios art.1255 ccycn Seguridad social

¿Quién es el actor?

VALDETTARO NORMA BEATRIZ (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; planteo de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y sistema de movilidad; pedido de liquidación y pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el fallo; los haberes modificados deberán abonarse en ese mismo plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción decidida; se confirmó la validez del sistema de movilidad establecido por el Decreto 274/24; las restantes cuestiones de inconstitucionalidad se resuelven según los considerandos; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN en 15% del importe del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' ... hasta la fecha de adquisición del derecho."

"7. En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad, manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real... Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."

"12. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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