PETRONIS SILVIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó abonar diferencias conforme el cálculo indicado en el considerando 4, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Petronis Silvia Adriana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnaron las leyes y decretos relativos a movilidad previsional (especialmente leyes 27.426, 27.609 y la ley 27.541 y decretos conexos), solicitando la declaración de inconstitucionalidad y el reajuste del haber jubilatorio conforme pautas de movilidad anteriores y diferencias que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, a abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS; y se regularon honorarios conforme lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Cabe resaltar que ese decreto, comienza sus efectos en abril de 2024 pero traslada el IPC desde enero de ese año. Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
Disposición final transcripta (decisión): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 5) Regúlense de honorarios ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consignada es la que decide la causa.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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