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Primera Instancia

FREZZIA MYRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y abonar las diferencias dentro de 120 días de sentencia firme e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052666/2025
Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Topes de haber Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Ley 27.609 Prescripcion Intereses Costas Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Quién es el actor?

FREZZIA Myriam (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S./ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y pedido de pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días desde la existencia de sentencia firme proceda según lo dispuesto, que abone los haberes que resulten modificados dentro de ese plazo, que compute las acreencias retroactivas con los intereses fijados en la sentencia y que realice los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme lo expresado (art. 1255 CCyCN, 15% del crédito que resulte).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

3) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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