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Primera Instancia

CALVO ENCINAR MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de pensión derivada por viudez por convivencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social revocó la resolución administrativa denegatoria de ANSeS y ordenó que en 30 días se dicte la resolución otorgante de la pensión, fundando la decisión en la prueba reunida y precedentes sobre acreditación de convivencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014478/2025
Pension por fallecimiento Convivencia previsional Anses Revocatoria de resolucion administrativa Ley 24.241 art. 53 Prescripcion (opuesta por la demandada y admitida en parte para beneficio en trato) Intereses y costas Regulacion de honorarios Seguridad social Juzgado federal de la seguridad social.

¿Quién es el actor?

Sra. Calvo Encinar María del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de pensión derivada por el fallecimiento del cónyuge Blanco López José Antonio (art. 53 Ley 24.241), impugnando la Resolución RCF-G 02260/24 de fecha 15/10/2024 que denegó la prestación por falta de acreditación de convivencia previsional.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la Resolución RCF-G 02260/24 de fecha 15/10/2024 y se hizo lugar a la demanda de la Sra. Calvo Encinar, ordenando a ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución otorgante de la pensión; costas a ANSeS; regulación de honorarios a favor de la parte actora por $356.416,5 (3.3 UMA) más IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba testimonial no puede ser la única ofrecida por la peticionante, y la misma debe ser corroborada por otras de carácter documental, salvo que excepcionales circunstancias socioculturales y ambientales justificaran dejar de lado esa limitación."

"Entrando al fondo de la cuestión, en primer lugar cabe destacar que la actora contrajo matrimonio con el de cujus el 06/10/1961, unión que persistió hasta el fallecimiento de este último, acaecido el 14/02/1999."

"En consecuencia, dadas las particulares circunstancias de la presente causa, los derechos previsionales que se encuentran en juego y armonizando éste con los cambios originados en materia civil y comercial, no encontrándose divorciados los contrayentes a la fecha de fallecimiento, no resta sino revocar la resolución impugnada y disponer el otorgamiento del beneficio de pensión."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión corresponde al Juez Federal que firma.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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