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Primera Instancia

RODRIGUEZ LORENZA JULIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó recalcular el haber inicial y actualizar los haberes con la movilidad determinada, con pago de las acreencias y regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 057198/2025
Rodriguez Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber Isbic Movilidad previsional Prescripcion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ LORENZA JULIANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el reajuste y recálculo del haber previsional asignado conforme la ley 24.241, se impugnan normas y se peticiona el pago de las diferencias resultantes; se reserva caso federal.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme a proceder al recalculo del haber inicial conforme los lineamientos de la sentencia, actualizar ese haber con la movilidad determinada y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo; fijó reglas para el cálculo de acreencias retroactivas, intereses, requerimientos presupuestarios, diferimiento del tratamiento de la Ley 27.609 para etapa de ejecución, impuso costas a la ANSeS y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Que de la compulsa de la documental obrante en autos, se desprende que a la parte actora se le otorgó el beneficio de pensión directa, en los términos de los artículos 97 y 98 de la ley 24.241, con servicios dependientes y el cese anterior al 01/03/2009. Advierto que en este marco temporal, y con respecto a los servicios laborados en relación de dependencia, en cuanto a lo peticionado acerca de la actualización de las remuneraciones tomadas para la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia .art. 24 de la ley 24.241-, la CSJN ha restituido en la causa “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios” (sentencia del 18 de diciembre de 2018) los criterios jurisprudenciales anteriores. En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa “Elliff, Alberto c/Anses” del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) queda operativo el parámetro de actualización fijado por el Dr. Fernández y la Dra. Dorado en el precedente de marras."

"4. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado y por el periodo posterior al 31.3.95 y hasta el 31.12.2006 se procederá de conformidad con los incrementos fijados en el precedente “Badaro, Adolfo Valentin c/ ANSeSs.Reajustes Varios del 26.11.08 y en autos “Padilla, Maria TeresaMendez de” del 29.4.08 ambos de la CSJN. Y la ley 26.198. Declarando por este acto la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463. Desde la última fecha y en adelante habrá de estarse a lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs."

"7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi y la parte resolutiva final constituye la decisión que se aplica.

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