ZUNINO ALVAREZ STELLA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el recalculo del haber inicial y su actualización y pago en 120 días, diferiendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para ejecución.
¿Quién es el actor?
Zunino Álvarez Stella Adriana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas relacionadas y cobro de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme (considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo), proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con la movilidad determinada en el decisorio y abonarse dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas se computarán intereses conforme lo fijado y se aplicarán las reglas sobre prescripción; se difiere el tratamiento de aspectos relativos a la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios (15% del importe del crédito que resulte).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de la documental obrante en autos, se desprende que a la parte actora se le otorgó el beneficio de pensión directa, en los términos de los artículos 97 y 98 de la ley 24.241, con servicios dependientes y el cese anterior al 01/03/2009."
"En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)..."
"Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." (remitiéndose al precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. 4/5/91).
"En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." (remisión al precedente "Actis Caporale").
Sobre intereses y formas de liquidación: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (cita a precedentes "Spitale" y "Cahais").
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la resolución es de un solo juzgador.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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