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Primera Instancia

CARABAJAL CARLOS AUGUSTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron para que el suplemento por zona (Decreto 380/17) se incorpore al haber mensual de los retirados de la Policía Federal. El Juzgado rechazó la pretensión al entender que el suplemento es un complemento particular vinculado al destino geográfico y no integra el haber mensual por no ser otorgado a la totalidad del personal en actividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021078/2025
Suplemento por zona Decreto 380/17 Ley 21.965 Suplemento particular Haber de retiro Proporcionalidad Seguridad juridica Corte suprema (vettorello) Rechazo de demanda Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Carabajal Carlos Augusto y otros (personal retirado/pensionado).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el suplemento por "zona" previsto en el Decreto 380/17 sea incorporado al haber mensual como remunerativo y bonificable y se abonen las sumas retroactivas correspondientes con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda respecto de la incorporación al haber mensual del suplemento por ZONA establecido por el Decreto 380/17. Se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios conforme lo indicado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse en la causa “Vettorello, Germán Emmanuel c/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad” (sentencia del 18 de noviembre de 2025), ha efectuado un examen específico del suplemento por “zona” creado por el Decreto 380/17 y ha establecido que: a) no se trata de una asignación otorgada a la totalidad del personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados; b) su percepción se encuentra condicionada a la prestación de servicios en regiones geográficas determinadas; y c) en consecuencia, reviste la naturaleza de suplemento particular, en los términos del art. 77 de la ley 21.965, no integrando el haber mensual previsto por el art. 75 del mismo cuerpo legal."

"En virtud del principio de seguridad jurídica, de la función unificadora que compete a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la necesidad de asegurar una aplicación uniforme del derecho federal, corresponde a este tribunal adecuar su jurisprudencia a la doctrina sentada en el precedente citado, aun cuando ello implique apartarse de soluciones adoptadas con anterioridad en supuestos análogos. En consecuencia, no puede sostenerse que el suplemento por “zona” del Decreto 380/17 revista carácter remunerativo y bonificable ni que deba integrar el haber mensual del personal policial, activo o retirado, en ausencia de una demostración inequívoca de su otorgamiento a la totalidad del personal en actividad, extremo que no se verifica en el sub examine."

"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia, FALLO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por los accionantes, en relación al planteo formulado para la incorporación al haber mensual del suplemento por ZONA, establecido por el Decreto 380/17, tal como se expone en el Considerando precedente. 2) Costas por su orden (art. 68, 2º párrafo del CPCCN). 3) Regúlense los honorarios ... en 3.3 UMA, equivalente ... a $356.416,5 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la sentencia está firmada por el Juez Federal Germán P. Zenobi.

Leyes que cita

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