MARTINEZ SILVIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante solicitó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial, actualizarlo conforme movilidad determinada y pagar las acreencias dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia. El tribunal difirió para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y resolvió cuestiones de prescripción, intereses, costas y regulación de honorarios según Ley 27423 y art.1255 CCyCN.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ Silvia Esther (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas y condena al pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en un plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a la suma efectivamente percibida) deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse en el plazo indicado. Para el cómputo de acreencias retroactivas se deben contemplar intereses según lo fijado y la prescripción aplicada. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a ANSeS. Se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las previsiones indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
Sobre prescripción: "hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. [...] Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre la Resolución 6/09: "En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos de otros magistrados; la decisión es única del Juez Federal interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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