VRIOSI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajustes previsionales contra ANSeS por descuentos en la movilidad y aplicación de normas de emergencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS pagar las diferencias calculadas para enero y febrero de 2021 en el plazo de 120 días, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando otras pretensiones.
¿Quién es el actor?
VRIOSI MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y diversos decretos (163/20 a 899/20 y otros), que habrían afectado la movilidad previsional; se reclamó el reconocimiento de aumentos/movilidad mensuales y el pago de suplementos extraordinarios y refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSeS, dentro de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con sus intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
"En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas.... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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