ALARCON YAEGER VICTOR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el reconocimiento de reajustes previsionales. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago de diferencias en 120 días, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó cosa juzgada y desestimó la inconstitucionalidad del art.2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
ALARCON YAEGER Victor Antonio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar inconstitucionales las leyes 27426, 27609 y medidas/decretos de movilidad discrecional, y que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se apliquen también al actor; en subsidio se reclama el reconocimiento y pago de diferencias previsionales por aplicación de pautas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada que en 120 días abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones allí consignadas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes. ... Dicha esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta."
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es la decisión del Juez Federal G. P. Zenobi.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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