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Primera Instancia

MARTINO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días de firmeza, difiriendo otras cuestiones para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012598/2026
Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Tope de haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 art.14.2 Intereses Costas Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Quién es el actor?

MARTINO JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales derivados de la ley 24.241; impugnación de diversos topes y normas reglamentarias (incluyendo arts. 9, 24, 26 de la ley 24.241 y el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 actualizada) y petición del pago de las diferencias y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes debatidos y se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el fallo; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se computarán intereses conforme lo fijado; el tratamiento de la ley 27.609 se difiere para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en un 15% del crédito que resulte a favor del actor (con reglas complementarias). Otras cuestiones se diferencian para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria' del haber previsional. En virtud de la fecha de cese del actor de autos, el mismo se fijó en '…la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos por cada año de servicio con aportes computados.' ... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."

2) "En relación al pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

3) Dispositivo final (resumen de la parte resolutiva): "Hago lugar parcialmente a la demanda... ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta... Para el cómputo de las acreencias retroactivas... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados... Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlanse honorarios... en el 15% del importe del crédito..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el dispositivo; la parte resolutiva es única y firmada por el Juez Federal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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