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Primera Instancia

RONCO CLAUDIA AZULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes por metodología de movilidad y la incorporación de refuerzos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el pago de las diferencias calculadas conforme al Considerando 4 con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión sobre los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005727/2026
Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad diferida Intereses Costas Honorarios art.1255 ccycn Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Ronco Claudia Azulina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan leyes y decretos relativos a movilidad previsional (entre ellas leyes 27426, 27609 y múltiples decretos) y se reclama la declaración de inconstitucionalidad y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios; se pretende que aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se apliquen también a la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se reguló honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la que constituye la decisión del tribunal.

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