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Primera Instancia

MALDONADO RAMON OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y obtener reajustes de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS confeccionar un cuadro comparativo con el IPC como parámetro sustitutivo y pagar las diferencias que, en la ejecución, superen el 15%, y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025370/2026
Anses Ley 27.609 Movilidad previsional Ipc Cuadro comparativo Pago de diferencias Refuerzos extraordinarios Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

MALDONADO RAMON OSVALDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Ley 27.609 (y decretos conexos) por supuesta vulneración de derechos constitucionales y se reclama el otorgamiento de los aumentos de movilidad que se concedieron a ciertos segmentos, además del pago de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a lo solicitado por el actor en los términos de la parte dispositiva. Se ordenó a ANSeS, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (a computarse una vez firme la resolución), a confeccionar un cuadro comparativo entre el haber percibido y el resultante aplicando el nuevo componente dispuesto (sustituyendo RT por IPC como parámetro razonable) y abonando, de existir, las diferencias desde que cada suma fue debida hasta su cancelación. Se rechazó la pretensión relativa al pago de los suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la ANSeS y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese orden, se impone —necesariamente— la elaboración de un cuadro comparativo específico, en el que se confronte: el haber efectivamente percibido conforme la movilidad de la ley 27.609; con un haber recalculado a partir de la sustitución del componente relativo a las recaudaciones tributarias que son remitidas y/o destinadas por el Poder Ejecutivo como recursos monetarios a la ANSES, por un índice que refleje de modo más adecuado la evolución del costo de vida. Esta decisión se funda en la necesidad de contar con un componente dentro de la fórmula que no esté sujeto a la voluntad del poder ejecutivo para su acrecimiento o cuantificación."

"Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta."

"En tales condiciones y atendiendo al estado de la causa, considero que no se encuentran reunidos en esta etapa los elementos de juicio suficientes que permitan tener por configurado, con el grado de certeza requerido, el perjuicio concreto que habilitaría el dictado de una declaración de inconstitucionalidad. En consecuencia, el tratamiento del planteo articulado en relación con la ley 27.609 deberá ser diferido para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la cual, sobre la base de liquidaciones precisas y datos verificables, podrá determinarse con exactitud la existencia y magnitud de la eventual afectación. A tal efecto, se establece que la revisión quedará condicionada a que la diferencia resultante de la comparación referida exceda el quince por ciento (15%) umbral que, conforme la práctica jurisprudencial consolidada en la materia, permite identificar una afectación sustancial del derecho previsional susceptible de tutela jurisdiccional."

"Las normas que instituyen los refuerzos previsionales ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable ... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el fallo aportado.

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