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Primera Instancia

ECHEGOY RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de normas y se le reconozcan reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el pago de diferencias por los cálculos indicados en el Considerando 4 y difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 hasta la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016275/2026
Reajustes Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Cosa juzgada Intereses Honorarios Ejecucion Seguridad social

¿Quién es el actor?

ECHEGOY RUBEN (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan las leyes 27.426, 27.609 y decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales; se pide que aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se extiendan al actor y que se declare la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada a abonar, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios del letrado de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las aclaraciones sobre IVA y monto mínimo conforme a 15 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"5. Renglón aparte merece la ley 27.609... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución aquí transcripta es la que prevalece.

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