CASAVELOS JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y pago de reajustes de su haber previsional conforme la ley 24.241 y normativa complementaria. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización y pago en 120 días desde la sentencia firme, difirió tratamiento de ciertos cuestionamientos constitucionales para ejecución y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
CASAVELOS JULIO CESAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas (cuestiones de inconstitucionalidad), y pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme (las actuaciones administrativas están en poder del organismo), proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada por el fallo y abonarse en el plazo indicado. Para las acreencias retroactivas deberá contemplarse intereses y lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito final), con las salvedades previstas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre prescripción (considerando 2): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre cálculo y movilidad (considerando 3 y 5): "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio... por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación... por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." Y: "Respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del primer haber, la ley 27.426 ... ratifico su constitucionalidad..."
Sobre inconstitucionalidad de la Resol. S.S.S. 6/09 (considerando 12.d): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
Sobre suplementos extraordinarios (considerando 13): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
Parte resolutiva (transcripción relevante): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber ... deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada... 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución. 7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos distintos en el expediente; resolución dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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