ASAFF NESTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSeS la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos del considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
ASAFF Nestor Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609, disposiciones y decretos de movilidad y refuerzos), y se reclamó el pago de reajustes, diferencias de movilidad y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
3) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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