VIDAL JULIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por reajustes de haberes previsionales y la inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS recalcular y abonar en 120 días, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazando el reclamo sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
VIDAL Julia del Carmen (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; inclusión de sumas no remunerativas abonadas por el empleador en la base de cálculo del haber jubilatorio; impugnación de topes (art. 9, 24, 26 de la ley 24.241 y normas reglamentarias); solicitud de condena al pago de las diferencias y accesorios; petición de incluir suplementos extraordinarios decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda especialmente en lo relativo a los topes debatidos; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deben contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo resuelto. (La frase que expresa la decisión coincide textualmente con la parte resolutiva reproducida al comienzo.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La parte actora pretende puntualmente la incorporación para el cálculo de la prestación, las sumas abonadas por el empleador como no remunerativas (Gobierno de la provincia de La Rioja) sin perjuicio de la obligación de integrar los aportes adeudados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la procedencia de ese proceder en el precedente 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. def. del 02/03/11 ... las retribuciones habituales y regulares que hubiere percibido el actor, cualquiera sea la denominación que se le asigne ... debe ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio ... Y en dicha etapa se valorará la prueba acompañada con el escrito de demanda, sobre la que sustenta el reclamo (recibos de sueldos acompañados)."
2) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... lo pretendido queda subsumido en esos precedentes ... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero."
3) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
4) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241... Recientemente, nuestro Máximo Tribunal ... expresó que: '…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…' Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
5) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
6) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
7) Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional ...".
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán P. Zenobi y la parte resolutiva finalizada es la que se ejecuta.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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