ORTIZ CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas complementarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a la ANSeS a proceder en 120 días desde la firmeza, difirió para ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
ORTIZ, CARLOS ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas (arts. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241 y normas reglamentarias); pedido de pago de diferencias retroactivas y de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes discutidos; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar intereses y lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
3) Sobre los suplementos extraordinarios: "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales." (en consecuencia se rechazó la pretensión de cobrar dichos suplementos).
4) Sobre la inconstitucionalidad de reglamentación: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión es la contenida en la parte resolutiva final firmada por el Juez Federal German P. Zenobi.
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- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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