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Primera Instancia

PEREZ ALEJANDRA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de sus haberes previsionales conforme a la ley 24.241 y la actualización por movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS recalcular y actualizar el haber inicial y pagar las retroactividades con intereses, difiriendo para ejecución varios puntos relativos a la Ley 27.609 y rechazando el pago de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018236/2026
Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Movilidad Inconstitucionalidad decreto 807/16 Retroactivos Prescripcion Ley 27.609 (diferimiento) Suplementos extraordinarios Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Quién es el actor?

Alejandra Esther Pérez (parte actora identificada en autos).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas aplicables, y pago de las diferencias resultantes; solicitud de inclusión de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS que dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en la sentencia, que dicho haber recalculado (no pudiendo ser inferior a lo efectivamente percibido) sea actualizado con la movilidad determinada en el fallo y abonado dentro del plazo indicado; que las retroactividades incluyan los intereses fijados y se atienda la cuestión de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios conforme a lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."

"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. “Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios”... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..."

"De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; los puntos sobre diferimiento y fijación de parámetros siguen los lineamientos de la jurisprudencia citada y la CSJN conforme lo expresa el dispositivo.

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