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Primera Instancia

INDA ANA MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del régimen especial docente (Ley 26.508). El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicables esos preceptos para la actora, ordenó el reintegro de las sumas retenidas, condenó en costas a ANSeS y reguló honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito liquidado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016115/2026
Anses Ley 26.508 Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 y 3 Inaplicabilidad Reintegro Prescripcion parcial Honorarios art.1255 ccycn Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

INDA ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aplicación de la escala de deducciones y el tope porcentual previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio docente regido por la Ley 26.508; se solicita la inaplicabilidad de dichos preceptos y el reintegro de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y la inaplicabilidad del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas; se impusieron las costas a ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora al 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas subsidiarias y adición de IVA en su caso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 26.508. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."

"En tal sentido, citaré el argumento vertido por la Sala 1 de la Excma. CFSS en fecha 06/08/2021 en autos: 'Cascone Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' N°5498/18, declaró en su Considerando III que: 'En relación a los agravios expresados relativos a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes por movilidad", sent. Del 28/07/05, "Siri, Ricardo Juan c/Anses s/reajustes varios" sent. Del 09/08/05 y "Massani de Sesse, Zulema Micaela c/Anses s/reajustes varios" sent. Del 15/11/05, donde sostuvo que es dable afirmar que los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por la leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463.'"

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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