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Primera Instancia

VEGA MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Vega Martín demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y el reconocimiento de diferencias. El Juzgado Federal nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y su actualización e imputó costas a ANSeS; diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008069/2026
Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Recalculo de haber inicial Movilidad previsional Prescripcion Inconstitucionalidad Intereses Costas Honorarios 15%.

¿Quién es el actor?

VEGA MARTIN (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; impugnación de normas (planteos de inconstitucionalidad); liquidación y pago de diferencias retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde la sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del decisorio; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada y abonarse en el plazo indicado; las acreencias retroactivas se liquidarán con los intereses fijados en la sentencia; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas complementarias).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

2) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."

3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."

4) Sobre inconstitucionalidades y reglamentación: "En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09).

¿Cómo votaron los jueces?

no corresponde; es sentencia de única firma (Juez Germán Pablo Zenobi) en instancia única. (La parte resolutiva consignada es la decisión que obliga a ANSeS; no hay mayoría/minoría que altere lo resuelto).

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