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Primera Instancia

LARCHER JOSE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor José Francisco Larcher demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación y pago en 120 días desde la firmeza de la sentencia y confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000462/2026
Larcher Anses Reajustes previsionales Topes haberes Inconstitucionalidad Decreto 274/24 Prescripcion Intereses Costas Honorarios (art. 36 ley 27423 Art.1255 ccycn)

¿Quién es el actor?

LARCHER JOSE FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S. / ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, ataque de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y fijación de la metodología de cálculo; condena al pago de las diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días contados desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para las acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; costas a ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta."

"Respecto de la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."

"Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '...la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal... circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."

"Respecto a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Confirmar la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24."

Sobre intereses y modo de liquidación: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva particulariza la decisión del juez interviniente (Dr. Germán P. Zenobi).

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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