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Primera Instancia

VALLECCA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor impugnó la aplicación de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la acción, declaró inaplicables dichos incisos y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas dentro de 120 días, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008203/2026
Vallecca Anses Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Jubilacion docente Ley 24.241 Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Costas ley 27423 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

VALLECCA CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se atacó la constitucionalidad y solicitó la inaplicabilidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 inc. 2 y 3) para haberes docentes; peticiona el reintegro de las diferencias resultantes. Reserva del caso federal realizada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo inaplicable el inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas. Se impusieron las costas a ANSeS conforme art. 36 ley 27423 y se reguló honorarios de la Dirección Letrada conforme art. 1255 CCyCN y ley 27423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016..."

"Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina..." (cita del fallo de la Sala 3 en "Martuccio, Zulema Adelina").

"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

No constan votos en disidencia en la decisión; el tribunal de primera instancia decide conforme lo transcripto.

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