MORAS MARIA FLORENCIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para jubilaciones docentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables esos incisos y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Moras, María Florencia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de los topes máximos previstos por la Ley 24.463 (art. 9, inc. 2 y 3) respecto de haberes previsionales docentes regidos por ley especial; peticiona el reintegro de las diferencias retenidas. Reserva de caso federal y petición de condena al pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas), con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios por la Dirección Letrada actuante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05."
Cita del precedente Sala 3 (expte. 7031/2024): "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Dispositivo: "Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días ... proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; el fallo es firmado por el Juez Federal German P. Zenobi y representa la decisión del Tribunal de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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