JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SARELLA CLAUDIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes aplicados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en la forma dispuesta dentro de 120 días, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007705/2026
Reajuste previsional Topes Inconstitucionalidad Anses Decreto 274/24 Prescripcion Intereses Costas Honorarios Liquidacion retroactiva

¿Quién es el actor?

Sarella Claudio Eduardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y normas reglamentarias; condena a abonar las diferencias y sus accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas habrán de computarse con los intereses fijados y atendiendo prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; costas a cargo de ANSeS; se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad, manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real... Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."

"En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos."

"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el decisorio transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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