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Primera Instancia

FLORES ADELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando revisión de la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos sobre reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos conforme Considerando 4 y diferir el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018733/2026
Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad diferida Cosa juzgada Intereses Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

FLORES, Adela Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609 y decretos que autorizan incrementos discrecionales de movilidad) y se solicita el reasignamiento/ajuste de la movilidad y el pago de diferencias y suplementos extraordinarios que la actora entiende le corresponderían.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hacer lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazar la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; imponer costas a ANSeS y regular honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Considerando sobre la ley 27.609 y necesidad de prueba individualizada: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

2) Considerando sobre la obligación de comparación por perdida de poder adquisitivo: "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero...)."

3) Considerando sobre los suplementos extraordinarios y principio de igualdad: "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la distinción se base en una razón objetiva: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva ni en el expediente aportado.

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