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Primera Instancia

OVIEDO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional inicial y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal Nº 9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad determinada, difirió para ejecución el análisis de la ley 27.609 y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014403/2026
Reajuste previsional Recalculo de haber Anses Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 diferimiento Prescripcion Intereses Costas a la vencida Honorarios art.1255 ccycn

¿Quién es el actor?

Oviedo Miguel Ángel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relacionadas; pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado (y sin poder resultar inferior a lo efectivamente percibido) se lo actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo; que los haberes actualizados se abonen en el plazo fijado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la operatividad de la prescripción; y que el tratamiento de la ley 27.609 se difiera para la etapa de ejecución. Costas a la vencida y regulación de honorarios conforme a art. 1255 CCyCN (15% del crédito que resulte).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."

"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."

"En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución."

Además, el juzgador expone fundamentos sobre la aplicación de precedentes (CSJN y Salas de la CFSS), la constitucionalidad de los índices legislativos (leyes 26.417, 27.426, 27.609), la inconstitucionalidad de determinados ítems reglamentarios y la aplicación de intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina...".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva es única y es la decisión del juez a fs.

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