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Primera Instancia

SCHEFFER TERESA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales derivados de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a proceder a la redeterminación y pago en 120 días desde la firmeza de la sentencia y difirió al momento de ejecución el análisis sobre la ley 27.609 y otras inconstitucionalidades que requieren liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015760/2026
Reajustes varios Anses Ley 24.241 Topes del haber Pbu Prescripcion Interes bcra tasa pasiva Ley 27.609 diferimiento Costas y honorarios Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

SCHEFFER, Teresa Inés (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de diversos topes y normas, reserva del caso federal y petición de condena al pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente en lo referido a los topes objeto del reclamo; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda según lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS debe contemplar intereses y la prescripción resuelta; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; las restantes inconstitucionalidades quedarán sujetas a lo expresado en los considerandos; costas a ANSeS; regulación de honorarios (15% por aplicación del art. 1255 CCyCN, con reglas sobre IVA y mínima sobre 15 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios'..."

"11. En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada... c) De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."

"13. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."

"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Costas a la ANSeS... 7) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y sus decisiones son las indicadas.

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