CASTELO NELIDA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de su haber previsional conforme la Ley 24.241 y impugnó normas conexas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó recalcular y actualizar el haber inicial en 120 días, difiriendo el tratamiento integral de ciertos cuestionamientos (Ley 27.609) para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Castelo Nélida Inés (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional asignado conforme la Ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades vinculadas a decretos y normas de movilidad (entre ellas Decreto 807/16 y la Ley 27.609), y condena al pago de las diferencias/resultantes retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, el recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; que una vez recalculado se actualice con la movilidad aplicada en la sentencia (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) y que los haberes actualizados se abonen dentro del mismo plazo. Se fijan pautas para el cómputo de acreencias retroactivas (intereses y prescripción), se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, se imponen costas a ANSeS y se regulan honorarios (15% del crédito que resulte, art. 1255 CCyCN y ley 27423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizarselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos disidentes consignados; la parte resolutiva se impone como decisión del tribunal de primera instancia. Se difiere a ejecución cuestiones sobre la Ley 27.609 y determinadas declaraciones de inconstitucionalidad que requerirán análisis actuarial (mero tratamiento diferido para ejecución).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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