CUK EDGARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS pidiendo recalcular y actualizar sus haberes previsionales por la Prestación Anticipada por Desempleo y declarar inconstitucionales normas de cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes y ordenó a ANSeS a operar las modificaciones y liquidaciones en 120 días desde que la sentencia quede firme, difiriendo otros análisis para la ejecución.
¿Quién es el actor?
CUK EDGARDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
peticiona el reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241 (Prestación Anticipada por Desempleo), impugnando la constitucionalidad de normas relativas a topes, criterios de cálculo y pedido de retroactividades y suplementos extraordinarios; solicita condena a pagar las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordena a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá incluir los intereses fijados y respetar lo dispuesto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios (15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante, con reglas supletorias).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza- una quita Superior al 15%."
"11. d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio' ... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay voto en minoría advertido; la parte resolutiva consignada es la decisión del juez que firma.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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